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Artículo 1 del Decreto 16

Sanidad y protección animal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3954 / 7115139.

Texto oficial

Artículo 1° Para los efectos del presente Título serán objeto de medidas sanitarias las enfermedades infecto-contagiosas del ganado, que determine el Presidente de la República, previo informe del Ministerio de Agricultura. El Reglamento determinará las enfermedades a que se refiere el inciso anterior y la forma en que se aplicarán las medidas sanitarias para cada una de ellas.