Texto oficial
Artículo 1° Para los efectos del presente Título
serán objeto de medidas sanitarias las enfermedades
infecto-contagiosas del ganado, que determine el Presidente
de la República, previo informe del Ministerio de
Agricultura.
El Reglamento determinará las enfermedades a que se
refiere el inciso anterior y la forma en que se aplicarán
las medidas sanitarias para cada una de ellas.