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Artículo 2 del Decreto 16

Sanidad y protección animal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3954 / 7115141.

Texto oficial

Artículo 2° Quedan abolidas perpetuamente en el territorio de Chile las lidias de toros, tanto en las poblaciones como en los campos.