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Artículo 12 del Decreto 16

Sanidad y protección animal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3954 · idParte: 7115157

Texto oficial

Artículo 12° El Director de Agricultura y Pesca, los Ingenieros Agrónomos Zonales y Provinciales del Ministerio de Agricultura, el Jefe del Departamento de Ganadería y los Médicos Veterinarios de dicho Departamento que deban cumplir labores relacionadas con las normas dispuestas en el presente Título o en sus Reglamentos, tendrán libre acceso a las propiedades, ferias, mataderos, establos, caballerizas y, en general, a todo sitio en que haya habido o se mantengan animales, pudiendo requerir, en caso necesario, el auxilio de la fuerza pública para cumplir su cometido.