Texto oficial
Artículo 12° El Director de Agricultura y Pesca, los
Ingenieros Agrónomos Zonales y Provinciales del Ministerio
de Agricultura, el Jefe del Departamento de Ganadería y los
Médicos Veterinarios de dicho Departamento que deban
cumplir labores relacionadas con las normas dispuestas en el
presente Título o en sus Reglamentos, tendrán libre acceso
a las propiedades, ferias, mataderos, establos, caballerizas
y, en general, a todo sitio en que haya habido o se
mantengan animales, pudiendo requerir, en caso necesario, el
auxilio de la fuerza pública para cumplir su cometido.