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Artículo 12 BIS del Decreto 16

Sanidad y protección animal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3954 / 7115158.

Texto oficial

Artículo 12° bis El Presidente de la República, por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Agricultura, podrá prohibir total o parcialmente o limitar el beneficio de animales y aves de cualquier especie. Todo aquel que infringiere las disposiciones que dicte el Presidente de la República, en virtud del presente artículo, será sancionado con una multa de hasta 100 unidades tributarias mensuales. Sin perjuicio de la aplicación de esta multa, el Servicio Agrícola y Ganadero decomisará los productos y subproductos provenientes del beneficio realizado con infracción a dichas disposiciones. La aplicación y cobro de multas a que se refiere el inciso anterior, se ajustarán en todo al procedimiento establecido en el Párrafo IV del Título I, de la ley N°18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero. Los fondos que se recauden por concepto de las ventas que el Servicio Agrícola y Ganadero realice de los productos y subproductos decomisados, ingresarán a su patrimonio. En caso de que la infracción a las disposiciones que dicte el Presidente de la República se cometa en mataderos particulares, la multa a que se refiere el inciso 2° de este artículo se aplicará a las personas que los exploten. Si la infracción se cometiere en mataderos administrados por el Fisco, las Municipalidades o las Empresas u Organismos autónomos del Estado, los funcionarios o empleados que resulten responsables serán sancionados con suspensión del empleo, sin goce de sueldo, la que podrá fluctuar entre treinta días y tres meses, pudiendo, sin embargo, el Servicio correspondiente, aplicar cualquiera medida disciplinaria superior, atendida la gravedad de la infracción. En casos de reincidencia, los funcionarios o empleados aludidos serán separados del Servicio. La imposición de estas sanciones se ajustará a las normas que rijan en el respectivo Servicio para la aplicación de medidas disciplinarias.