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Artículo 23 del Decreto 16

Sanidad y protección animal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3954 / 7115170.

Texto oficial

Artículo 23° Tanto en el procedimiento administrativo como en el judicial, la prueba se apreciará en conciencia. Las cuestiones a que haya lugar en los casos de los artículos precedentes se tramitarán en papel simple.