Texto oficial
Artículo 22° Si el infractor no pagare la multa dentro
de los diez días siguientes a la notificación practicada
en la forma dispuesta en el inciso 2° del artículo 19°,
el Secretario de la Gobernación o el abogado Procurador
Fiscal respectivo, actuando como parte en representación
del Fisco, podrá solicitar al Juez en lo Civil de Mayor
Cuantía del departamento que corresponda, que apremie al
deudor hasta con 30 días de arresto y, si no pagare, podrá
demandar al inculpado en juicio ejecutivo. En este último
caso, el Juez despachará mandamiento de ejecución y
embargo con el mérito de la copia autorizada de la
resolución que impuso la multa. No se admitirán otras
excepciones que la de pago o prescripción.
Si el infractor justificare ante el Tribunal que carece
de los medios necesarios para el pago de la multa podrá
suspenderse el apremio personal.