Texto oficial
Artículo 27° Al tiempo de practicar la inscripción,
recibirá el que la solicite la marca correspondiente,
pagando su valor y el derecho de inscripción y certificado,
los que ingresarán en arcas municipales de la respectiva
comuna.
Sanidad y protección animal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3954 / 7115175.