Texto oficial
Artículo 34° La feria o matadero que venda o beneficie
animales, sin contar con el formulario de movimiento animal
respectivo, será sancionado con multa de 1 a 50 unidades
tributarias mensuales por cada animal vendido o beneficiado.
La aplicación y cobro de la multa a que se refiere el
inciso anterior, se ajustará al procedimiento establecido
en el Párrafo IV del Título I, de la ley N° 18.755, que
establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero.
Lo anterior, sin perjuicio del derecho del dueño de
los animales a demandar de indemnización de perjuicios en
forma breve y sumaria.