Texto oficial
Artículo 35° Carabineros de Chile y los funcionarios
del Servicio Agrícola y Ganadero, en el ejercicio de las
facultades que la ley les otorga, deberán controlar que el
transportista o el responsable del mismo lleve consigo
durante el transporte el respectivo formulario de movimiento
animal, documentación que será visada en el acto para
efectos de dejar constancia del control realizado.