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Artículo 35 del Decreto 16

Sanidad y protección animal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3954 / 7115185.

Texto oficial

Artículo 35° Carabineros de Chile y los funcionarios del Servicio Agrícola y Ganadero, en el ejercicio de las facultades que la ley les otorga, deberán controlar que el transportista o el responsable del mismo lleve consigo durante el transporte el respectivo formulario de movimiento animal, documentación que será visada en el acto para efectos de dejar constancia del control realizado.