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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 16

Refunde impuestos que afectan a la sidra de manzana y de otras frutas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3955 · idParte: 7115201

Texto oficial

Artículo 1°.- La sidra de manzana y de otras frutas estará afecta a un impuesto único de producción que se calculará y pagará por el productor sobre el precio en que éste enajene esos productos. La tasa del impuesto establecido en este artículo será de 46%.