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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 16

Refunde impuestos que afectan a la sidra de manzana y de otras frutas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3955 · idParte: 7115202

Texto oficial

Artículo 2°.- La sidra de manzana y de otras frutas importada estará afecta al mismo impuesto establecido en el artículo anterior. El tributo, en este caso, será de cargo del respectivo importador, el que deberá proceder a su integro en Tesorería antes de retirar de Aduana las partidas internadas, y se calculará sobre el valor en que el importador declare que enajenará dichos productos, el cual no podrá ser inferior al precio fabricante en plaza para los productos similares.