Texto oficial
Artículo 2°.- La sidra de manzana y de otras frutas importada estará afecta al mismo impuesto establecido en el artículo anterior. El tributo, en este caso, será de cargo del respectivo importador, el que deberá proceder a su integro en Tesorería antes de retirar de Aduana las partidas internadas, y se calculará sobre el valor en que el importador declare que enajenará dichos productos, el cual no podrá ser inferior al precio fabricante en plaza para los productos similares.