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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 16

Refunde impuestos que afectan a la sidra de manzana y de otras frutas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3955 · idParte: 7115206

Texto oficial

Artículo 6°.- Las personas que deban pagar el impuesto único establecido en este decreto con fuerza de ley deberán recargar al comprador o adquirente una suma igual al monto del respectivo tributo. Este recargo deberá incorporarse separadamente a la factura o boleta respectiva, salvo en aquellos casos en que el Servicio de Impuestos Internos autorice su inclusión dentro del precio.