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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 16

Refunde impuestos que afectan a la sidra de manzana y de otras frutas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3955 / 7115205.

Texto oficial

Artículo 5°.- En los casos de ventas de sidra de manzana y de otras frutas de producción nacional, efectuadas por fabricantes establecidos en el departamento de Arica o en las provincias de Chiloé, Aysen y Magallanes al resto del país, la tasa establecida en el artículo 1° se descompondrá para los efectos de su imputación, en un 20% que ingresará a beneficio fiscal y un 26% que se destinará al cumplimiento de los fines previstos en los artículos 27 de la ley N° 13.039 y 3° de la ley N° 17.275.