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Artículo SEXTO del Decreto Con Fuerza de Ley 16

Fija planta de personal y dotacion del servicio de salud: ñuble

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3957 · idParte: 9032544

Texto oficial

ARTICULO SEXTO.- En conformidad con el artículo tercero transitorio del decreto ley número 2763 de 1979, el encasillamiento en las plantas de personal que fijan los artículos primero, segundo y tercero del presente decreto con fuerza de ley, se efectuará mediante decreto supremo del Ministerio de Salud, suscrito por orden del Presidente de la República, sin sujeción a las normas ordinarias sobre provisión de empleos, salvo lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley número 90, de 1977, del Ministerio de Hacienda.