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Artículo SIETE del Decreto Con Fuerza de Ley 16

Fija planta de personal y dotacion del servicio de salud: ñuble

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3957 · idParte: 9032545

Texto oficial

ARTICULO SIETE.- El gasto que irrogue el presente decreto con fuerza de ley se imputará a los ítem correspondientes del subtítulo 21 "Gastos en Personal" del presupuesto del Servicio de Salud Maule.