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Artículo OCTAVO del Decreto Con Fuerza de Ley 16

Fija planta de personal y dotacion del servicio de salud: ñuble

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3957 / 9032546.

Texto oficial

ARTICULO OCTAVO.- La planta de personal y demás disposiciones del presente decreto con fuerza de ley regirán a contar del primero de Agosto de 1980.