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Artículo PRIMERO del Decreto Con Fuerza de Ley 16

Crea universidad de bio-bio

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3960 · idParte: 9015010

Texto oficial

Artículo primero: Créase a contar de la fecha de vigencia de esta ley la Universidad de Bío-Bío, institución de Educación Superior del Estado, independiente, autónoma, con personalidad jurídica propia. Su representante legal, será el Rector.