Texto oficial
Artículo segundo: El domicilio de la entidad es la Octava Región y sus fines son los propios de las Universidades que se señalan en los artículos 1° y 2° del DFL. N° 1, de 1980. Su patrimonio estará constituido por la totalidad de los bienes, de cualquier naturaleza que ellos sean, que integren el activo de la Universidad Técnica del Estado y que se encuentren, a la fecha de vigencia de esta ley, asignados o destinados a las respectivas Sedes de Concepción.
Para todos los efectos legales, la Universidad de Bío-Bío será la sucesora y continuadora legal de la Universidad Técnica del Estado en el dominio de todos los bienes señalados en el inciso anterior y en todos los Convenios o Contratos que dicha Universidad hubiere celebrado y que se relacione directamente con su sede de Concepción.