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Artículo PRIMERO TRANSITORIO del Decreto Con Fuerza de Ley 16

Crea universidad de bio-bio

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3960 · idParte: 9015013

Texto oficial

Artículo primero transitorio: Los aportes fiscales y el crédito fiscal Universitario corresponderán a la Universidad de Bío-Bío, se determinarán en conformidad a lo establecido en los artículos 1°, 4° y 5° transitorios del DFL. N° 4, de 1981.