Texto oficial
Artículo segundo transitorio: Dentro del plazo de 90 días, contados desde la vigencia de la presente ley, el Rector de la Universidad de Bío-Bío, propondrá al Presidente de la República, para su aprobación, las normas estatutarias que la regirán. Mientras dichas normas no sean aprobadas, se aplicarán a cada una de las Sedes de esta Universidad, en cuanto corresponda, las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias que las regían con anterioridad.
El Rector de la Universidad de Bío-Bío deberá dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el DFL.
N° 2, de 1980, dentro del mismo plazo.