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Artículo SEGUNDO TRANSITORIO del Decreto Con Fuerza de Ley 16

Crea universidad de bio-bio

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3960 · idParte: 9015014

Texto oficial

Artículo segundo transitorio: Dentro del plazo de 90 días, contados desde la vigencia de la presente ley, el Rector de la Universidad de Bío-Bío, propondrá al Presidente de la República, para su aprobación, las normas estatutarias que la regirán. Mientras dichas normas no sean aprobadas, se aplicarán a cada una de las Sedes de esta Universidad, en cuanto corresponda, las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias que las regían con anterioridad. El Rector de la Universidad de Bío-Bío deberá dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el DFL. N° 2, de 1980, dentro del mismo plazo.