Texto oficial
Artículo 3º.- Facúltase al Director o a la Directora
General del Crédito Prendario para condonar los intereses
moratorios de los créditos pignoraticios otorgados por la
Dirección General del Crédito Prendario, que se hubieren
devengado durante el periodo comprendido entre el 25 de
marzo del año 2020 y el 31 de marzo del año 2022.
Para efectos de lo señalado en el inciso anterior, el
Director o la Directora General del Crédito Prendario
deberá establecer un procedimiento para la condonación,
mediante resolución exenta con autorización del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, en un plazo no mayor a
quince días desde la publicación de la presente ley. El o
la empeñante deberá solicitar la condonación mediante una
solicitud escrita, acompañada del pago o reliquidación de
su deuda, dentro del plazo de seis meses contado desde la
dictación de la resolución exenta señalada en este
inciso.