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Artículo 2 (DEL ART. UNICO) transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 16

Fija texto refundido sistematizado y coordinado de las disposiciones legales relativas a la direccion general del credito prendario

Estado
Vigente
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idNorma: 3963 · idParte: 8481592

Texto oficial

Art. 39° y 3° Artículo 2°.- No obstante lo transitorio dispuesto en el artículo 63°, del DFL. 33 mantendrán su vigencia los de 1983. reglamentos aplicables a la Dirección mientras no se dicten otros que los reemplacen, en cuanto no fueren incompatibles con el Decreto con Fuerza de Ley N° 33 de 1983.