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Artículo 4 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 16

Fija texto refundido sistematizado y coordinado de las disposiciones legales relativas a la direccion general del credito prendario

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3963 · idParte: 8481518

Texto oficial

Art. 38 DFL. Artículo 4°.- Unicamente la 33 de 1983. Dirección General del Crédito Art. 258 Ley Prendario efectuará los remates 18.175 de 1982. de especies corporales muebles, Art. 32 DFL. productos naturales o mercaderías 263 de 1953. sanas o averiadas, ordenadas por la Dirección General de Impuestos Internos, Superintendencias de Aduanas y, en general, por todas las instituciones fiscales, semifiscales, Empresas autónomas del Estado y por todas las personas jurídicas creadas por Ley en que el Estado tenga aportes de capital o representación. Art. único Quedan exceptuados de lo dispuesto Ley 11.894 en el inciso anterior el Servicio de 1955. de Seguro Social y los Arts. 16, 26, 36 y 47continuadores legales del 2.763 de 1979, art. ex-Servicio Nacional de Salud, 1° 2° respecto de los remates de Ley 18.112 de 1982 especies embargadas en conformidad a sus leyes orgánicas, o de productos, animales, mercancías u otras especies provenientes de los fundos de su propiedad. Asimismo, la Dirección General LEY 19806 del Crédito Prendario efectuará Art. 51 los remates de las especies D.O. 31.05.2002 incautadas o decomisadas de conformidad con la Ley de Alcoholes, que mantendrá bajo su custodia. El remate se LEY 19925 efectuará una vez que lo autorice Art. QUINTO el tribunal respectivo. D.O. 19.01.2004 Inc. 3° Art. 32 La Dirección General del Crédito DFL. 263 de 1953. Prendario podrá, por intermedio Art. 38 DFL. de sus funcionarios especialmente 33 de 1983. designados para este objeto, adquirir una o más de las especies que se subasten en conformidad a lo dispuesto en el Título VI, con el objeto de venderlas directamente al público, a través de sus Almacenes de Ventas.