Texto oficial
Art. 38 DFL. Artículo 4°.- Unicamente la
33 de 1983. Dirección General del Crédito
Art. 258 Ley Prendario efectuará los remates
18.175 de 1982. de especies corporales muebles,
Art. 32 DFL. productos naturales o mercaderías
263 de 1953. sanas o averiadas, ordenadas por
la Dirección General de Impuestos
Internos, Superintendencias de
Aduanas y, en general, por todas
las instituciones fiscales,
semifiscales, Empresas autónomas
del Estado y por todas las
personas jurídicas creadas por
Ley en que el Estado tenga aportes
de capital o representación.
Art. único Quedan exceptuados de lo dispuesto
Ley 11.894 en el inciso anterior el Servicio
de 1955. de Seguro Social y los
Arts. 16, 26, 36 y 47continuadores legales del
2.763 de 1979, art. ex-Servicio Nacional de Salud,
1° 2° respecto de los remates de
Ley 18.112 de 1982 especies embargadas en conformidad
a sus leyes orgánicas, o de
productos, animales, mercancías u
otras especies provenientes de los
fundos de su propiedad.
Asimismo, la Dirección General
LEY 19806
del Crédito Prendario efectuará
Art. 51
los remates de las especies
D.O. 31.05.2002
incautadas o decomisadas de
conformidad con la Ley de
Alcoholes, que mantendrá bajo
su custodia. El remate se
LEY 19925
efectuará una vez que lo autorice
Art. QUINTO
el tribunal respectivo.
D.O. 19.01.2004
Inc. 3° Art. 32 La Dirección General del Crédito
DFL. 263 de 1953. Prendario podrá, por intermedio
Art. 38 DFL. de sus funcionarios especialmente
33 de 1983. designados para este objeto,
adquirir una o más de las especies
que se subasten en conformidad a
lo dispuesto en el Título VI, con
el objeto de venderlas
directamente al público, a través
de sus Almacenes de Ventas.