Saltar al contenido

Artículo 3 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 16

Fija texto refundido sistematizado y coordinado de las disposiciones legales relativas a la direccion general del credito prendario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3963 / 8481517.

Texto oficial

Art. 1° Artículo 3°.- Por exigirlo el interés Ley 5.705 nacional, prohíbese a los particulares el de 1935 ejercicio del comercio sobre crédito prendario, en los términos y condiciones establecidos en la Ley 5.705 de 1935.