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Artículo 11 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 16

Fija texto refundido sistematizado y coordinado de las disposiciones legales relativas a la direccion general del credito prendario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3963 / 8481526.

Texto oficial

Art. 7° DFL. Artículo 11°.- La Fiscalía será 33 de 1983 un Organo Asesor de la Dirección, encargado de velar por la legalidad de los actos de esta última. Igualmente, deberá asesorar al Director General en el estudio y aplicación de la legislación relativa a las funciones del Servicio. Estará a cargo de un Fiscal, con el título de abogado, quien será funcionario de exclusiva confianza del Presidente de la República. El Fiscal subrogará al al Director General.