Texto oficial
Art. 7° DFL. Artículo 11°.- La Fiscalía será
33 de 1983 un Organo Asesor de la Dirección,
encargado de velar por la legalidad
de los actos de esta última.
Igualmente, deberá asesorar al
Director General en el estudio y
aplicación de la legislación
relativa a las funciones del
Servicio.
Estará a cargo de un Fiscal,
con el título de abogado, quien
será funcionario de exclusiva
confianza del Presidente de la
República.
El Fiscal subrogará al
al Director General.