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Artículo 12 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 16

Fija texto refundido sistematizado y coordinado de las disposiciones legales relativas a la direccion general del credito prendario

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3963 · idParte: 8481528

Texto oficial

Art. 8° DFL. Artículo 12°.- Auditoría será el 33 de 1983 Organo Asesor encargado del proceso permanente de evaluación contable, financiera y administrativa del Servicio. Le corresponderá proponer al Director General las medidas que estime conveniente para el óptimo uso de los recursos humanos, físicos y financieros de la Institución. Este Organo estará a cargo de un Jefe Auditor, quien deberá ser profesional Universitario de una carrera con mención en Auditoría o Análisis Financiero.