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Artículo 14 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 16

Fija texto refundido sistematizado y coordinado de las disposiciones legales relativas a la direccion general del credito prendario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3963 / 8481531.

Texto oficial

Art. 10° DFL. 33 de 1983 Artículo 14°.- Al Departamento Administrativo corresponderá desempeñar las actividades relativas al control, derechos y obligaciones del personal de la Institución y el manejo y mantención de sus bienes en general. El Jefe del Departamento Administrativo será además, Ministro de fe del Servicio.