Texto oficial
Art. 11° DFL. Artículo 15°.- El Departamento de
33 de 1983 Tasaciones tendrá por objeto la
la valoración de los siguientes
bienes muebles:
a) Los que se reciban en
garantía de préstamos;
b) Los que vayan a ser subastados
por la Dirección, y
c) Aquellos cuya valoración sea
solicitada por el público.
El Jefe de este Departamento
tendrá a su cargo la
supervigilancia y el
perfeccionamiento del personal que
desempeñe labores de tasación.