Texto oficial
Art. 15° DFL. Artículo 19°.- Créase el
33 de 1983 Escalafón de Peritos Tasadores en
la Dirección General del Crédito
Prendario, los cuales deberán
cumplir con los siguientes
requisitos para ser nombrados en
algún cargo de dicho escalafón:
a) Licencia Media;
b) Seis meses de experiencia en
el Servicio;
c) Cumplir con los requisitos de
capacitación a que se refiere
el Decreto Supremo 674 del
Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, de 20 de
Octubre de 1969.