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Artículo 19 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 16

Fija texto refundido sistematizado y coordinado de las disposiciones legales relativas a la direccion general del credito prendario

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3963 · idParte: 8481538

Texto oficial

Art. 15° DFL. Artículo 19°.- Créase el 33 de 1983 Escalafón de Peritos Tasadores en la Dirección General del Crédito Prendario, los cuales deberán cumplir con los siguientes requisitos para ser nombrados en algún cargo de dicho escalafón: a) Licencia Media; b) Seis meses de experiencia en el Servicio; c) Cumplir con los requisitos de capacitación a que se refiere el Decreto Supremo 674 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 20 de Octubre de 1969.