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Artículo 18 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 16

Fija texto refundido sistematizado y coordinado de las disposiciones legales relativas a la direccion general del credito prendario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3963 / 8481536.

Texto oficial

Art. 14° DFL. Artículo 18°.- El Personal del 33 de 1983 Servicio se regirá en sus relaciones laborales por las normas establecidas en el Decreto con Fuerza de Ley N° 338, de 1960; las demás aplicables a los funcionarios del sector público, y las contenidas en el presente Decreto con Fuerza de Ley. Su régimen de remuneraciones será el establecido en el Decreto Ley N° 249, de 1974, y sus modificaciones.