Texto oficial
Art. 14° DFL. Artículo 18°.- El Personal del
33 de 1983 Servicio se regirá en sus
relaciones laborales por las normas
establecidas en el Decreto con
Fuerza de Ley N° 338, de 1960; las
demás aplicables a los funcionarios
del sector público, y las
contenidas en el presente Decreto
con Fuerza de Ley. Su régimen de
remuneraciones será el establecido
en el Decreto Ley N° 249, de 1974,
y sus modificaciones.