Texto oficial
Art. 38° DFL. Artículo 23°.- Créase una Escuela
33 de 1983 para preparar Tasadores de la
art. 28° Ley Dirección General del Crédito
18.118 de 1982 Prendario, quien consultará
anualmente los fondos necesarios
para el funcionamiento de esta
Escuela, y cuyas funciones serán
reglamentadas por el Presidente de
la República.
Inc. 1° Art. 8° Facúltase a la Dirección General
Ley N° 15.229 del Crédito Prendario para
de 1963 designar, por simple resolución,
Inc. 2° Art. 8° que deberá ser tramitada ante la
Ley 15.229 de Contraloría General de la
1963 República, profesores remunerados
a base de honorarios en la Escuela
de Tasadores. Cuando estas
designaciones recaigan en
funcionarios de la misma
Institución o en personas que
tengan la calidad de empleados
públicos, fiscales, semifiscales,
de Instituciones o Empresas
Autónomas del Estado o Municipales,
dichos honorarios serán compatibles
con las remuneraciones que éstos
perciban en razón de sus
respectivos cargos.
Art. 28° Ley Los Tasadores a que se refiere el
18.118 de 1982. inciso 3° del artículo 8° de la
Inc. 3° Art. 8° Ley 15.229, calificados por la
Ley 15.229 de Dirección General del Crédito
1963 Prendario, y los que egresen de la
Escuela de Tasadores, recibirán
título válido en sus
especialidades para efectuar
peritajes en las reparticiones
fiscales, semifiscales, de
administración autónoma y
municipales.