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Artículo 23 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 16

Fija texto refundido sistematizado y coordinado de las disposiciones legales relativas a la direccion general del credito prendario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3963 / 8481542.

Texto oficial

Art. 38° DFL. Artículo 23°.- Créase una Escuela 33 de 1983 para preparar Tasadores de la art. 28° Ley Dirección General del Crédito 18.118 de 1982 Prendario, quien consultará anualmente los fondos necesarios para el funcionamiento de esta Escuela, y cuyas funciones serán reglamentadas por el Presidente de la República. Inc. 1° Art. 8° Facúltase a la Dirección General Ley N° 15.229 del Crédito Prendario para de 1963 designar, por simple resolución, Inc. 2° Art. 8° que deberá ser tramitada ante la Ley 15.229 de Contraloría General de la 1963 República, profesores remunerados a base de honorarios en la Escuela de Tasadores. Cuando estas designaciones recaigan en funcionarios de la misma Institución o en personas que tengan la calidad de empleados públicos, fiscales, semifiscales, de Instituciones o Empresas Autónomas del Estado o Municipales, dichos honorarios serán compatibles con las remuneraciones que éstos perciban en razón de sus respectivos cargos. Art. 28° Ley Los Tasadores a que se refiere el 18.118 de 1982. inciso 3° del artículo 8° de la Inc. 3° Art. 8° Ley 15.229, calificados por la Ley 15.229 de Dirección General del Crédito 1963 Prendario, y los que egresen de la Escuela de Tasadores, recibirán título válido en sus especialidades para efectuar peritajes en las reparticiones fiscales, semifiscales, de administración autónoma y municipales.