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Artículo 24 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 16

Fija texto refundido sistematizado y coordinado de las disposiciones legales relativas a la direccion general del credito prendario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3963 / 8481544.

Texto oficial

Artículo 24°.- El patrimonio de la Dirección se compondrá: Art. 17° DFL. a) De los bienes muebles e 33 de 1983 inmuebles a que se refiere la letra a) del artículo 17° del DFL. 33 de 1983. b) Del producto de los bienes indicados en la letra anterior. c) De los excedentes que originen las operaciones de crédito de martillo. d) De todo otro bien que pueda adquirir a cualquier título, y e) De los fondos que eventualmente ponga a su disposición el Fisco, en el caso de que la Ley Anual de Presupuesto de la Nación así lo disponga.