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Artículo 27 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 16

Fija texto refundido sistematizado y coordinado de las disposiciones legales relativas a la direccion general del credito prendario

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3963 · idParte: 8481550

Texto oficial

Art. 19° DFL. Artículo 27°.- El contrato 33 de 1983. pignoraticio deberá extenderse en un documento suscrito por las partes, el cual quedará en poder de la Dirección. La Dirección emitirá, además, una póliza que acredite la celebración del contrato. Este documento será extendido al portador, sin perjuicio de los casos en que el reglamento determine que deba entenderse para ciertos efectos nominativo o endosable.