Saltar al contenido

Artículo 28 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 16

Fija texto refundido sistematizado y coordinado de las disposiciones legales relativas a la direccion general del credito prendario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3963 / 8481551.

Texto oficial

Art. 20° DFL. Artículo 28°.- Para todos los 33 de 1983. efectos legales, se entenderá por empeñante a la persona que entrega a la Dirección la cosa constituida en garantía, aunque no sea su dueño, y recibe el dinero en mutuo. Si el empeñante actuare por orden de un tercero, deberá dejarse constancia expresa de ello en el contrato pignoraticio.