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Artículo 37 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 16

Fija texto refundido sistematizado y coordinado de las disposiciones legales relativas a la direccion general del credito prendario

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3963 · idParte: 8481560

Texto oficial

Art. 29° DFL. Artículo 37°.- La Dirección, 33 de 1983. cobrará los derechos o comisiones que fije el Director General por concepto de renovaciones de préstamos, otorgamiento de duplicados de pólizas, y del rescate, conservación, depósito, martillo, traslado y otros causados por las especies que se hubiere recibido y de los demás actos o condiciones de los préstamos, así como por las tasaciones al público que se efectúen. La determinación de estos derechos o comisiones se hará también de conformidad a la disposición citada en el artículo anterior.