Texto oficial
Art. 30° DFL. Artículo 38°.- Si la especie
33 de 1983. empeñada se perdiere total o
parcialmente, por extravío u otra
causa, la Dirección deberá
indemnizar al empeñante, cuando ello
fuere procedente de acuerdo al
derecho común.
El reglamento fijará las
bases para el cálculo y pago de
esta indemnización.