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Artículo 38 (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 16

Fija texto refundido sistematizado y coordinado de las disposiciones legales relativas a la direccion general del credito prendario

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3963 · idParte: 8481561

Texto oficial

Art. 30° DFL. Artículo 38°.- Si la especie 33 de 1983. empeñada se perdiere total o parcialmente, por extravío u otra causa, la Dirección deberá indemnizar al empeñante, cuando ello fuere procedente de acuerdo al derecho común. El reglamento fijará las bases para el cálculo y pago de esta indemnización.