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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 17

Fija estatuto orgánico del instituto de normalizacion previsional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3977 / 7115335.

Texto oficial

Artículo 1°.- El Instituto de Normalización Previsional, en adelante el Instituto, es un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida, que se relaciona con el Supremo Gobierno a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y que se regirá por el decreto ley N° 3.502, de 1980, por la Ley N° 18.689, el presente estatuto y demás disposiciones legales que le sean aplicable. El domicilio del Instituto será la ciudad de Santiago para todos los efectos legales y judiciales. Su patrimonio está constituido por los fondos que anualmente le fije la Ley de Presupuestos y los demás bienes que adquiera a cualquier título.