Texto oficial
Artículo 1°.- El Instituto de Normalización Previsional, en adelante el Instituto, es un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida, que se relaciona con el Supremo Gobierno a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y que se regirá por el decreto ley N° 3.502, de 1980, por la Ley N° 18.689, el presente estatuto y demás disposiciones legales que le sean aplicable.
El domicilio del Instituto será la ciudad de Santiago para todos los efectos legales y judiciales.
Su patrimonio está constituido por los fondos que anualmente le fije la Ley de Presupuestos y los demás bienes que adquiera a cualquier título.