Texto oficial
Artículo 2°.- Son objetivos del Instituto:
1.- Estudiar y proponer al Supremo Gobierno las políticas y medidas que garanticen el oportuno cumplimiento de los compromisos previsionales que el Estado o el Instituto hayan asumido a la vigencia de este texto legal o contraigan en el futuro.
2.- Administrar los regímenes de prestaciones que tenían a su cargo las siguientes ex entidades de previsión:
- Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas;
- Servicio de Seguro Social;
- Caja de Previsión de Empleados Particulares;
- Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado;
- Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional;
- Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República;
- Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de Santiago;
- Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados Municipales de la República;
- Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de Valparaíso;
- Caja de Previsión de la Hípica Nacional;
- Caja de Previsión Social de los Empleados y Obreros de la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias;
- Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco del Estado de Chile;
- Caja de Previsión para Empleados del Salitre;
- Departamento de Indemnizaciones para Obreros Molineros y Panificadores;
- Sección de Previsión Social de los Empleados de la Compañía de Consumidores de Gas de Santiago.
Además, deberá administrar los regímenes de prestaciones de las instituciones previsionales que se fusionen en él, de conformidad a la ley.