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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 17

Fija estatuto orgánico del instituto de normalizacion previsional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3977 · idParte: 7115347

Texto oficial

Artículo 8°.- Corresponde al Departamento de Finanzas: a) Controlar y coordinar las operaciones presupuestarias, contables y financieras; b) Elaborar el proyecto de presupuesto anual, controlar su ejecución y proporcionar la información correspondiente a los organismos externos pertinentes; c) Preparar el balance general de la Institución; d) Cursar los pagos y recibir los ingresos de todos los movimientos de dinero que se realizan.