Texto oficial
Artículo 7°.- Corresponde al Departamento de Operaciones:
a) Registrar y mantener la información previsional de los imponentes;
b) Efectuar el control de los empleadores y de las deudas previsionales;
c) Tramitar y calcular los beneficios que otorga el Instituto;
d) Pagar las pensiones y demás beneficios;
e) Calcular y emitir los bonos de reconocimiento;
f) Administrar el sistema único de prestaciones familiares y de subsidios de cesantía, establecido en el D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social.
g) Controlar y cobrar los préstamos concedidos;
h) Analizar, desarrollar, operar y mantener los sistemas de información computacional.
i) Ejecutar las demás funciones que le asigne el Director.