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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 17

Fija estatuto orgánico del instituto de normalizacion previsional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3977 · idParte: 7115346

Texto oficial

Artículo 7°.- Corresponde al Departamento de Operaciones: a) Registrar y mantener la información previsional de los imponentes; b) Efectuar el control de los empleadores y de las deudas previsionales; c) Tramitar y calcular los beneficios que otorga el Instituto; d) Pagar las pensiones y demás beneficios; e) Calcular y emitir los bonos de reconocimiento; f) Administrar el sistema único de prestaciones familiares y de subsidios de cesantía, establecido en el D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social. g) Controlar y cobrar los préstamos concedidos; h) Analizar, desarrollar, operar y mantener los sistemas de información computacional. i) Ejecutar las demás funciones que le asigne el Director.