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Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 17

Fija estatuto orgánico del instituto de normalizacion previsional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3977 / 7115350.

Texto oficial

Artículo 11°.- Corresponde al Departamento de Planificación: a) Elaborar las proposiciones señaladas en el N° 1 del artículo 2°; b) Coordinar la gestión operativa y administrativa de los departamentos entre sí, y en lo que corresponda con la Dirección Regional de Valparaíso, de acuerdo con las instrucciones que imparta el Director, ejerciendo los controles que éste indique. c) Estudiar y proponer la racionalización de los sistemas administrativos internos; d) Analizar técnica y económicamente los estudios de las materias que se le sometan; e) Evaluar constantemente el avance de los proyectos en ejecución; f) Investigar y tabular la información previsional y llevar las estadísticas del Instituto.