Texto oficial
Artículo 12°.- Del Departamento Legal dependerán los siguientes subdepartamentos y secciones:
a) Subdepartamento Beneficios: con la Sección Control Legal de Pensiones;
b) Subdepartamento Estudios Jurídicos: con las Secciones: Contratos; Estudios Jurídicos; Bienes Raíces; Control Sumarios, y Coordinación Legal;
c) Subdepartamento Judicial: con las Secciones Cobranza de Deudas Previsionales y Quiebras.