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Artículo 20 del Decreto Con Fuerza de Ley 17

Fija estatuto orgánico del instituto de normalizacion previsional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3977 / 7115360.

Texto oficial

Artículo 20°.- El Director Regional tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Velar por la buena marcha de la Dirección Regional y de las Sucursales a su cargo; b) Administrar los regímenes previsionales que correspondían a la ex Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, además de los que tenían a su cargo las otras entidades fusionadas en el Instituto, de acuerdo a lo previsto en la norma citada en el artículo anterior, en relación a la V Región; c) Ejercer las atribuciones señaladas en las letras a), c) y k) del artículo 5°, en lo que se refiere a la Dirección Regional; d) Coordinar con las autoridades correspondientes las políticas, planes y programas de desarrollo regional relacionados con el funcionamiento del Instituto; e) Ejercer aquellas atribuciones específicas que le sean delegadas por el Director.