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Artículo 19 del Decreto Con Fuerza de Ley 17

Fija estatuto orgánico del instituto de normalizacion previsional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3977 · idParte: 7115358

Texto oficial

Artículo 19°.- Habrá una Dirección Regional con sede en la ciudad de Valparaíso, la que estará a cargo de un Director Regional, y cuya jurisdicción comprenderá la V Región del país. La Dirección Regional mantendrá las mismas funciones que tenía asignada la ex Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, con anterioridad a la entrada en vigencia del artículo 1° de la Ley N° 18.689.