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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 18

Sustituye escalafones que indica en las plantas de personal que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3992 · idParte: 5861308

Texto oficial

Artículo 3°.- El encasillamiento del personal se hará en forma discrecional por el Ministro de Bienes Nacionales, sin sujeción al Escalafón vigente del Servicio, ni a los requisitos exigidos por el DFL. de Hacienda N° 90, de 1977, y sus modificaciones posteriores.