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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 19

Comunidades agricolas de coquimbo y atacama

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4000 / 9132794.

Texto oficial

Artículo l.o- Para todos los efectos previstos en el presente decreto se entenderá por "comunidades agrícolas de las provincias de Coquimbo y Atacama" aquellos terrenos rurales situados en alguna de esas provincias y pertenecientes a diversos propietarios en común, en los cuales el número de comuneros sea manifiestamente superior a la capacidad productiva del predio para que los respectivos grupos familiares puedan subvenir a sus necesidades esenciales de subsistencia. La mención que se haga en el presente decreto a las Comunidades o a la Comunidad se entenderá hecha a las comunidades definidas en el inciso anterior.