Saltar al contenido

Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 19

Comunidades agricolas de coquimbo y atacama

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4000 / 9132796.

Texto oficial

Artículo 2.o- La constitución de la propiedad de las Comunidades, el saneamiento de sus títulos de dominio y su organización podrán efectuarse de acuerdo con las disposiciones del presente Título, siempre que en ellas intervenga la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales del Ministerio de Tierras y Colonización, a petición de alguno de los interesados.