Texto oficial
Artículo 4.o- Solicitada la intervención de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, ésta elaborará un informe que contenga, de acuerdo con los antecedentes que haya podido reunir, los siguientes datos:
a) La ubicación, cabida y deslindes del predio común;
b) Las cuestiones o litigios pendientes en relación con los terrenos comunes, tanto en lo que se refiere a predios vecinos, como al dominio individual de predios situados dentro de los deslindes genérales del inmueble común;
c) Una nómina de los comuneros y de sus derechos en el predio común;
d) La forma como está organizada la comunidad y su administración, y
e) Todo otro antecedente que estime de interés para los efectos previstos en él presente decreto.