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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 19

Comunidades agricolas de coquimbo y atacama

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4000 / 9132798.

Texto oficial

Artículo 4.o- Solicitada la intervención de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, ésta elaborará un informe que contenga, de acuerdo con los antecedentes que haya podido reunir, los siguientes datos: a) La ubicación, cabida y deslindes del predio común; b) Las cuestiones o litigios pendientes en relación con los terrenos comunes, tanto en lo que se refiere a predios vecinos, como al dominio individual de predios situados dentro de los deslindes genérales del inmueble común; c) Una nómina de los comuneros y de sus derechos en el predio común; d) La forma como está organizada la comunidad y su administración, y e) Todo otro antecedente que estime de interés para los efectos previstos en él presente decreto.