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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 19

Comunidades agricolas de coquimbo y atacama

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4000 / 9132800.

Texto oficial

Artículo 6.o- El informe a que se refiere el artículo anterior no podrá ser utilizado como antecedente probatorio en las contiendas que existan o que surjan en relación a las materias que él contenga, sin perjuicio del mérito que, en definitiva se le atribuya mediante el procedimiento judicial señalado en las disposiciones del presente decreto.