Texto oficial
Artículo 6.o- El informe a que se refiere el artículo anterior no podrá ser utilizado como antecedente probatorio en las contiendas que existan o que surjan en relación a las materias que él contenga, sin perjuicio del mérito que, en definitiva se le atribuya mediante el procedimiento judicial señalado en las disposiciones del presente decreto.