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Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 19

Comunidades agricolas de coquimbo y atacama

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4000 / 9132803.

Texto oficial

Artículo 9.o- En el comparendo se procederá de la siguiente manera: Primero se plantearán todas las cuestiones relacionadas con la individualización, del inmueble común contenida en el informe de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales y con los derechos que puedan hacerse valer excluyentes del dominio de la Comunidad. A continuación recibirá el Tribunal todas las objeciones que se hagan en cuanto a la nómina de los comuneros y a sus derechos en la Comunidad. Por último, se tratará lo concerniente al nombre que ha de darse a la Comunidad, a su organización y administración. Cuando el Tribunal no alcance a conocer de todas las materias en una sola audiencia, continuará en los días hábiles inmediatos, hasta concluir, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14.